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Con fecha 30 de julio de 2.020. El Ministerio de Sanidad en colaboración con las principales asociaciones españolas del sector de la climatización y sociedades científicas implicadas con la prevención de los factores ambientales que influyen en la salud, han redactado un protocolo con las recomendaciones técnicas a los profesionales del sector de la climatización, de modo que el funcionamiento de estas instalaciones ayude en la prevención de hipotéticos contagios por SARS-CoV-2 en edificios y locales de todo uso, salvo las áreas especiales de los entornos hospitalarios.
Os resumimos cuales son las recomendaciones a adoptar. Estas recomendaciones se enmarcan en un contexto de temporalidad y excepcionalidad, en el que se prioriza la seguridad de los usuarios ante el contagio sobre el bienestar térmico y la eficiencia energética.
1.- Se ha demostrado que el riesgo de contagio por vía aérea por el virus SARS-CoV-2 en el interior de los edificios es más elevado cuando existe poca ventilación. Es necesario que el aporte de aire exterior sea el máximo que permita el sistema que atienda el edificio.
2.- Si existe un sistema de extracción dedicado para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina (vestuario, etc.) se recomienda mantenerlos en funcionamiento de forma permanente (24 horas al día 7 días a la semana). En el caso de existir en los aseos ventanas practicables, se recomienda no abrirlas debido a que ello podría establecer un flujo de aire inverso y sacar aire de los aseos al resto del edificio y facilitar la contaminación por vía fecal-oral.
3.- Si el edificio en origen no dispone de sistemas de ventilación mecánica, es recomendable la apertura de ventanas accesibles. Aunque pueda generar cierta incomodidad por las corrientes de aire, o sensación térmica, está demostrado que la renovación de aire por ventilación cruzada baja las tasas de contaminantes de las estancias. Incluso en edificios con ventilación mecánica es recomendable realizar una ventilación regular con ventanas.
4.- En edificios y establecimientos que hayan cerrado o cesado su actividad, es recomendable realizar una revisión general de la instalación de climatización antes de la reapertura. En este caso, es conveniente realizar la limpieza de rejillas, difusores, filtros y baterías.
Para el caso de la ventilación, antes de la reapertura se recomienda realizar un proceso de purga del aire interior tanto del edificio como del sistema de ventilación, para lo que bastaría con el arranque del sistema de ventilación para ofrecer un número de renovaciones del aire interior adecuado.
5.- En caso de posible positivo por contagio. Se recomienda la ventilación del espacio donde se haya alojado la persona durante al menos, 4 horas. Se procederá a la ventilación al máximo, tanto forzada como natural, de ser posible. La ventilación debe comenzar al menos 2 horas antes de comenzar las labores de desinfección.
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El CTE (código técnico de edificación) en su documento HS3 "calidad de aire interior" aplica las condiciones mínimas de obligado cumplimiento en lo que se refriere a calidad de aire y exigencias de ventilación de las viviendas.La importancia de la ventilación en las viviendas.Las constantes mejoras de la estanqueidad de las viviendas, obligan a instalar sistemas de renovación de aire con equipos cada vez más eficientes.Mediante los equipos VMC podemos controlar:- La calidad del filtrado del aire exterior.- La regulación automática de aporte de aire mediante sonda de humedad o sondas de CO2.- El numero de renovaciones de aire optimas.- Recuperar el calor/frío existente en la vivienda durante la renovación del aire (doble flujo).Todos estos factores, son indispensables para poder disfrutar de un ambiente saludable dentro de nuestras viviendas sin olvidarnos de la eficiencia. Nuestra empresa (instaladora homologada SIBER), estudia y ejecuta cualquier proyecto de ventilación mecánica controlada para viviendas unifamiliares con solución de simple o doble flujo.
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, contempla los objetivos obligatorios de energías renovables para la UE en el año 2020. En el Anexo I de la norma se establece para España el 20% como objetivo para la cuota de energía procedente de fuentes renovables
Para poder cumplir con estos objetivos, los principales Colegios y Asociaciones han profesionalizado el sector.
Se ha mejorado la calidad y las prestaciones de los equipos y materiales. Ha crecido el número de proveedores, mejorando la oferta con el consiguiente aumento de la demanda.
El nuevo Real Decreto-ley 15/2018 facilita, agiliza y mejoras los trámites y condiciones para las nuevas instalaciones de autoconsumo.
AHORA:
- La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
- Se suprime el engorro burocrático. Serán las comunidades autónomas las que crearán su propio registro con los datos que les llegan a través de la legalización de cada instalación
- Se prevé la posibilidad de aplicación del “balance neto”, de manera que, podrán desarrollarse mecanismos de compensación entre déficit y excedentes.
- Se suprime el permiso de acceso y conexión de la compañía eléctrica.
- Se podrán ejecutar instalaciones de potencia mayor a la potencia contratada con la compañía eléctrica.
Si a todo esto le sumamos las fluctuaciones y el ascenso imparable del coste de la energía eléctrica en los últimos años...
Estamos en el mejor momento para invertir en energías renovables